DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE.
Si la demanda de divorcio se interpuso después de transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha en que se produjo la causal respectiva, consistente en el abandono del domicilio conyugal, debe decirse que como el actor, forzosamente tuvo conocimiento de dicha causal, desde la fecha en que tuvo lugar, presentó su demanda extemporáneamente, y el Juez pudo de oficio establecerlo así, sin necesidad de que la parte demandada hubiera invocado tal defensa, en virtud de que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha establecido en varias ejecutorias, que el término de seis meses fijado para el ejercicio de la acción, es un elemento constitutivo de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352394-eaf21143/divorcio-caducidad-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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