DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE.
No procede la acción de divorcio, después de los seis meses contados desde que el cónyuge ofendido tuvo conocimiento de los hechos que le dieron causa, sin que sea necesario que tal circunstancia se haga valer por el demandado, como excepción de prescripción, porque constituye un elemento de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352852-f1545e82/divorcio-caducidad-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2517/40. Vázquez Zarco Antonio. 25 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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