DIVORCIO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE, FUNDADA EN LA CAUSAL DE ACUSACION CALUMNIOSA.
No puede admitirse que la acción de divorcio fundada en la causal de acusación calumniosa, haya prescrito por haber transcurrido más de seis meses entre la fecha en que el actor tuvo conocimiento de la denuncia presentada en su contra por la demandada, y la fecha en que presentó su demanda, ya que no se puede resolver si existe, o no, una acción calumniosa sino hasta el momento en que la autoridad penal ordena la cesación del procedimiento, y el actor no estaba en aptitud legal de fundar su demanda en la causal de que se trata, mientras no se estableciera por la autoridad competente que era infundada la querella y que no procedía la secuela de un proceso penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343414-3c84588b/divorcio-prescripcion-de-la-accion-de-fundada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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