DIVORCIO. ACUSACION CALUMNIOSA, DETERMINACION DEL CONCEPTO DE.
La circunstancia de que la autoridad responsable recurra a las disposiciones del Código Penal para determinar el concepto de acusación calumniosa, no redunda en agravio de los interés jurídicos del quejoso, si la interpretación que hace no repugna al sentido de la ley civil, ni tiende a subordinar la acción de divorcio a una declaración previa emitida por el Juez penal sobre la existencia del delito objeto de la acusación, con menoscabo de la jurisdicción del Juez Civil y de los derechos que conciernen al cónyuge ofendido; sino que por el contrario dicha autoridad, ejerciendo plena jurisdicción, se avoca al estudio de la demanda de divorcio con absoluta independencia del proceso penal y califica los datos y elementos de prueba aportados por las partes para determinar si la acusación calumniosa del cónyuge contra el otro, invocada, como causa de divorcio, ha quedado comprobada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271944-6eabe120/divorcio-acusacion-calumniosa-determinacion-del-concepto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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