DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE.
Es elemento de la acción de divorcio el que no hayan transcurrido seis meses desde que el cónyuge ofendido tuvo conocimiento de los hechos constitutivos de la causal. Ese término es de caducidad y no de prescripción, por lo que la acción se extingue definitivamente por el transcurso del mismo, sin que la parte demandada tenga que invocar excepción alguna. Por consiguiente, siendo elemento de la acción, debe tenerse en cuenta para determinar si la misma fue probada, aun cuando el demandado no lo haya invocado en su defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343189-1feb6906/divorcio-caducidad-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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