Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DIVORCIO. PERDON TACITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242178 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 23

El artículo 278 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, al establecer que el divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no ha dado causa a él, regula el perdón tácito cuando el cónyuge ofendido no demanda el divorcio dentro de los seis meses siguientes al día en que llegaron a su noticia, los hechos que configuren la causal a ejercitarse. Es, por tanto, requisito indispensable para que opere el perdón tácito, la abstención de demandar el divorcio en el lapso que fija dicho dispositivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242178-4b670495/divorcio-perdon-tacito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9975/68. Roberto Téllez Girón. 4 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis