DIVORCIO, PERDON TACITO EN MATERIA DE (ESTADO CIVIL, RENUNCIA INADMISIBLE DE LAS NORMAS RELATIVAS AL).
La circunstancia de que los cónyuges hubieran vuelto a convivir, hace presumir el perdón tácito, a que se refiere el artículo 279 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, sin que obste que la mujer haya manifestado en una carta que no hubo ese perdón por parte de su marido, pues tal manifestación implica una renuncia inadmisible a normas de derecho público, como son todas aquellas que rigen la organización de la familia y que dan lugar a las acciones y excepciones relativas al estado civil de las personas
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344155-63512219/divorcio-perdon-tacito-en-materia-de-estado-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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