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DIVORCIO, PERDON TACITO EN MATERIA DE (ESTADO CIVIL, RENUNCIA INADMISIBLE DE LAS NORMAS RELATIVAS AL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 344155 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 790

La circunstancia de que los cónyuges hubieran vuelto a convivir, hace presumir el perdón tácito, a que se refiere el artículo 279 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, sin que obste que la mujer haya manifestado en una carta que no hubo ese perdón por parte de su marido, pues tal manifestación implica una renuncia inadmisible a normas de derecho público, como son todas aquellas que rigen la organización de la familia y que dan lugar a las acciones y excepciones relativas al estado civil de las personas

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344155-63512219/divorcio-perdon-tacito-en-materia-de-estado-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 276/49. Galindo Diez de Bonilla Félix. 25 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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