DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. NO EXISTE PERDON SI NO SE REANUDA LA VIDA EN COMUN.
La prohibición para pedir el divorcio cuando ha mediado perdón expreso o tácito que establece el artículo 279 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, no tiene aplicación tratándose de la causal de abandono injustificado del domicilio conyugal por más de seis meses, puesto que el perdón sólo puede concebirse cuando se reanuda la vida en común, ya que los actos encaminados a obtener esa reanudación por parte del cónyuge inocente o abandonado, sólo pueden tomarse como la proposición de otorgar ese perdón, que sólo se actualizará si cesa la causal, o sea, si el otro cónyuge cede en su actitud de abandono y reanuda la vida matrimonial; así que si no accede, no se tendrá por interrumpido el abandono desde que éste se realizó, con tanta mayor razón si se tiene en cuenta que la injustificación del abandono se hace más patente con el rechazamiento de la propuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241629-d8f5d290/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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