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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE, POR ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352060 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3847

El abandono del domicilio conyugal constituye una causal de divorcio de tracto sucesivo, y por tanto, el artículo 278 del Código Civil del Distrito Federal, que establece que el divorcio debe intentarse dentro de los seis meses siguientes al día en que el actor haya tenido conocimiento de los hechos en que se funde la demanda, no es aplicable, tratándose de la causal antes indicada, en virtud de que mientras ésta subsista, no puede empezar a correr el término que señala ese precepto, y en consecuencia, en cualquier tiempo puede el cónyuge ofendido ejercitar su acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352060-7b80b07a/divorcio-prescripcion-de-la-accion-de-por-abandono · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXIII, página 8458. Indice Alfabético. Amparo directo 7123/41. Flores Victórico. 7 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXIII, página 3847. Amparo civil directo 681/40. Stabolito de Alarcón Rebeca. 14 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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