DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL.
Tratándose del abandono del domicilio conyugal, no puede tener aplicación el artículo 278 del Código Civil del Distrito Federal, que establece la regla general de que el divorcio sólo puede ser demandado dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a la noticia del cónyuge que no ha dado causa a él, los hechos en que se funda la demanda, porque tal situación tiene las características de los actos de tracto sucesivo, que están efectuándose de momento a momento, y no habría, por lo mismo base alguna de qué partir para contar dichos seis meses, desde que el hecho fue del conocimiento del cónyuge abandonado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356801-52356f25/domicilio-conyugal-abandono-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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