ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
Constituye una causal de divorcio, de tracto sucesivo y, por tanto, el artículo 278 del Código Civil del Distrito Federal, que establece que el divorcio debe intentarse dentro de los seis meses siguientes al día en que el actor haya tenido conocimiento de los hechos en que se funde la demanda, no es aplicable tratándose de la causal indicada, en virtud de que mientras esta subsista, no puede empezar a correr el término que señala ese precepto y, en consecuencia, en cualquier tiempo puede el cónyuge ofendido intentar su acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350265-a542b8ca/abandono-del-domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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