Corpus
Modo: Corpus Pro

ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350265 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3028

Constituye una causal de divorcio, de tracto sucesivo y, por tanto, el artículo 278 del Código Civil del Distrito Federal, que establece que el divorcio debe intentarse dentro de los seis meses siguientes al día en que el actor haya tenido conocimiento de los hechos en que se funde la demanda, no es aplicable tratándose de la causal indicada, en virtud de que mientras esta subsista, no puede empezar a correr el término que señala ese precepto y, en consecuencia, en cualquier tiempo puede el cónyuge ofendido intentar su acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350265-a542b8ca/abandono-del-domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1041/44. Becerril M. José. 9 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por la razón que consta en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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