ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, COMO CAUSA DE DIVORCIO.
El término de seis meses que señala el artículo 278 del Código Civil del Distrito Federal, para intentar la demanda de divorcio, no puede regir tratándose de la causal que señala la fracción VIII, del artículo 267 del mismo código, porque esta fracción establece que la separación del domicilio conyugal sea por más de seis meses, y esa causal no se verifica precisamente en determinado tiempo, sino que transcurridos los seis meses de la separación, se empieza a producir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349993-eb228966/abandono-del-domicilio-conyugal-como-causa-de-divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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