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Modo: Corpus Pro

ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, COMO CAUSA DE DIVORCIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349993 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2062

El término de seis meses que señala el artículo 278 del Código Civil del Distrito Federal, para intentar la demanda de divorcio, no puede regir tratándose de la causal que señala la fracción VIII, del artículo 267 del mismo código, porque esta fracción establece que la separación del domicilio conyugal sea por más de seis meses, y esa causal no se verifica precisamente en determinado tiempo, sino que transcurridos los seis meses de la separación, se empieza a producir.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349993-eb228966/abandono-del-domicilio-conyugal-como-causa-de-divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 9876/42. Mejía Valdez Concepción. 27 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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