DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
Aunque esté comprobado que uno de los cónyuges abandonó el domicilio conyugal por más de seis meses, si el otro cónyuge consintió en que volviera a su lado, tal hecho significa que hubo perdón, cuando menos tácito, de su parte, y por tanto, aquella separación no puede fundar el divorcio, de acuerdo con lo que previene el artículo 279 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352798-3cf0a040/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 198/41. Hernández Celestino Alejo. 12 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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