Código Civil para el Estado de San Luis Potosí
Artículo 6
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ART. 6.- No puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario para la no observancia de
la ley; pues ésta sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare
expresamente o que contenga total o parcialmente disposiciones incompatibles con la ley anterior.
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