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Código Civil para el Estado de San Luis Potosí

Artículo 6

Ordenamiento: Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-03-17

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ART. 6.- No puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario para la no observancia de

la ley; pues ésta sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare

expresamente o que contenga total o parcialmente disposiciones incompatibles con la ley anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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