Código Civil para el Estado de San Luis Potosí
Artículo 7
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ART. 7.- Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales no son aplicables a caso
alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.
Fuente oficial: consultar publicación
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