Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1206
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1206. - CARGA DE LA PRUEBA DE LA SERVIDUMBRE. Al que
pretenda tener derecho a una servidumbre, toca la carga de probar, aunque esté
en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- SERVIDUMBRE, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- SERVIDUMBRE LEGAL. LA TOLERANCIA DE PASO POR UN PREDIO SIN RECONOCIMIENTO NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).- (100)
- SERVIDUMBRE LEGAL. LA TOLERANCIA DE PASO POR UN PREDIO SIN RECONOCIMIENTO NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO). (X.3o.15 C)
- PRUEBA CARGA DE LA. (s/clave)
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