Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1207
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1207. - EFECTOS DE LA APARIENCIA DE LA SERVIDUMBRE. La
existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o
conservado por el propietario de ambas, se considera, si se enajenaren, como
título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la
propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de
cualquiera de ellas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRES, TERMINO DE LAS. (s/clave)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRES, TITULO DE LAS (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- SERVIDUMBRES, NATURALEZA DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1207. - EFECTOS DE LA APARIENCIA DE LA SERVIDUMBRE. La
existencia de un sig no aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o
conservado por el propietario de ambas, se considera, si se enajenaren, como
título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la
propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de
cualquiera de ellas.
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