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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1207

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1207. - EFECTOS DE LA APARIENCIA DE LA SERVIDUMBRE. La

existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o

conservado por el propietario de ambas, se considera, si se enajenaren, como

título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la

propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de

cualquiera de ellas.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1207. - EFECTOS DE LA APARIENCIA DE LA SERVIDUMBRE. La

existencia de un sig no aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o

conservado por el propietario de ambas, se considera, si se enajenaren, como

título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la

propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de

cualquiera de ellas.

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