Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1226
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1226. - CAPACIDAD PARA USUCAPIR. Pueden usucapir todos los
que son capaces de adquirir por cualquier otro título, los menore s y demás
incapacitados pueden hacerlo por medio de sus legítimos representantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION APTA PARA PRESCRIBIR. (s/clave)
- MENORES, DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR LOS. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- USUCAPION. REQUISITOS PARA QUE PRODUZCA EFECTO. (s/clave)
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