Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1233
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1233. - LA PRESCRIPCION ADQUIRIDA ALCANZA A LOS
FIADORES. La prescripción adquirida por el deudor principal aprovecha siempre a
sus fiadores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZAS. LA PRESCRIPCION CORRE A FAVOR DE LA FIADORA AUNQUE NO SE REQUIERA AL FIADO. (s/clave)
- FIANZAS. PRESCRIPCION. PUEDE ADUCIR EL FIADOR LA DE LA DEUDA PRINCIPAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION CONTRA EL FISCO. (s/clave)
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