Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1232
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1232.- REGLAS PARA PRESCRIBIR POR LOS COPOSEEDORES O
POR COPROPIETARIOS. Si varias personas poseen en común alguna cosa, no
puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores; pero
sí puede p rescribir contra un extraño, y en este caso la prescripción aprovecha a
todos los partícipes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN NEGATIVA ENTRE COPROPIETARIOS. NO LA IMPIDE EL ARTÍCULO 1167, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO. (I.8o.C.83 C (10a.))
- COPROPIETARIOS, PRESCRIPCION ENTRE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- COPROPIETARIOS, PRESCRIPCION IMPROCEDENTE CONTRA LOS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA). (s/clave)
- PRESCRIPCION ADQUISITIVA EN CASO DE COPOSESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis