Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1231
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1231. - PERSONAS INTERESADAS EN QUE LA PRESCRIPCION
SUBSISTA. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la
prescripción subsista, puede hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan
renunciado los derechos en esa virtud adquiridos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION, CONFORME A LA LEGISLACION DE VERACRUZ. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION Y RENUNCIA DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION LIBERATORIA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
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