Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1230
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1230. - PERSONAS CAPACES PARA RENUNCIAR A LA
PRESCRIPCION OBTENIDA. Las personas con capacidad para enajenar, pueden
renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo
sucesivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION MERCANTIL GANADA O CONSUMADA, RENUNCIA DE LA. (1395)
- PRESCRIPCION, RENUNCIA TACITA DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, RENUNCIA A LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, RENUNCIA TACITA A LA, NO CONFIGURADA. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1230. - PERSONAS CAPACES PARA RENUNCIAR A LA
PRESCRIPCION OBTENIDA. Las personas con capacidad para enajenar, pueden
renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir pa ra lo
sucesivo.
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