PRESCRIPCION MERCANTIL GANADA O CONSUMADA, RENUNCIA DE LA.
En razón de que el Código de Comercio no contiene disposición expresa que se refiera a la renuncia de la prescripción ganada o consumada, resulta aplicable supletoriamente, con arreglo al artículo 2o. de la citada ley mercantil, en lo que a esta cuestión concierne, la regla que previene el artículo 1141 del Código Civil Federal, en cuanto dispone: "las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395349-1e2c63bf/prescripcion-mercantil-ganada-o-consumada-renuncia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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