PRESCRIPCION MERCANTIL, RENUNCIA DE LA.
No existiendo disposiciones en el Código de Comercio, que regulen la renuncia de la prescripción consumada, debe estarse, como lo dispone el artículo 2o. de la propia ley mercantil, a las disposiciones que sobre el particular existan en las leyes sustantivas locales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358716-02861e8e/prescripcion-mercantil-renuncia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2061/35. Bravo José M. 20 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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