PRESCRIPCION MERCANTIL, IRRENUNCIABILIDAD DE LA.
Como la prescripción, en asuntos mercantiles, no puede renunciarse, es claro que la renuncia no produce el efecto de duplicar los términos, como lo establece el artículo 1065 del Código Civil de 1884, porque esta disposición no es supletoria del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357218-29a84684/prescripcion-mercantil-irrenunciabilidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4683/26. Avalos Miguel V. 22 de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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