PRESCRIPCION MERCANTIL, IRRENUNCIABILIDAD DE LA.
Tratándose de asuntos comerciales, a diferencia de los comunes, no se puede renunciar a la prescripción, en virtud de que clara y terminantemente previene el artículo 1039 del Código de Comercio, que los términos fijados para el ejercicio de acciones procedentes de actos mercantiles, serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución; por lo que es improcedente la aplicación supletoria, en el caso de lo dispuesto por la ley Civil, porque las prevenciones del artículo 2o. del Código de Comercio, sólo se refieren a los casos en que faltan disposiciones en la ley mercantil, mas no cuando existe un precepto expreso que prohibe alterar los términos fijados para el ejercicio de acciones mercantiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357434-029f506c/prescripcion-mercantil-irrenunciabilidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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