PRESCRIPCION MERCANTIL.
De acuerdo con el artículo 1039 del Código de Comercio, no cabe la renuncia de la prescripción futura, ya que tal disposición previene que los términos fijados para el ejercicio de acciones provenientes de actos mercantiles, serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución, y la renuncia vendría a contrariar tal precepto, al prorrogar el término de la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358510-54436ca3/prescripcion-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4811/35. Flores Elvira. 3 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Bazdresch. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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