PRESCRIPCION.
En materia mercantil no es aplicable el artículo 1065 del Código Civil, para el efecto de que se considere renunciado el plazo de la prescripción cuando se renuncia, en atención a que los artículos 1038 y 1039 del Código de Comercio, establecen que las acciones que se derivan de actos comerciales, prescribirán con arreglo a las disposiciones de este código, y que los términos fijados para el ejercicio de las acciones procedentes de actos mercantiles, serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817688-34bae8dc/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 725/29. Banco de Londres y México, S. A. 28 de mayo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
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