PRESCRIPCION.
En materia mercantil no es renunciable la prescripción, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1039 del Código de Comercio, puesto que la renuncia tendría por objeto prorrogar el tiempo para ejercitar las acciones, lo que está prohibido por la disposición citada. El artículo 1044 del código mercantil, establece que se prescribirán en tres años las acciones procedentes de los documentos a que el mismo artículo se contrae, y no es exacto que se refiera exclusivamente a la acción ejecutiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817792-dd6cbb3c/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Súplica 88/30. Arriola Alfonso C. 6 de octubre de 1932. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.
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