PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA RENUNCIA DE LA.
En materia de prescripción mercantil, no puede considerarse el Código Civil como supletorio del de Comercio, por lo que la renuncia de aquélla en un documento mercantil, no produce el efecto de duplicar los plazos de la prescripción, según lo disponía el Código Civil de 1884, pues al establecer el artículo 1039 del Código de Comercio, que los términos fijados para el ejercicio de acciones procedentes de actos mercantiles, serán fatales, debe entenderse que el legislador se propuso impedir que por concepto alguno se prorrogaran tales términos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356930-dd632e24/prescripcion-en-materia-mercantil-improcedencia-de-la-renuncia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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