PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL.
En materia mercantil, es inaplicable el artículo 1065 del Código Civil del Distrito Federal, que determina que la renuncia de la prescripción, produce el efecto de duplicar los plazos fijados por la ley, porque en el Código de Comercio existen los artículos 1038 y 1039, que ordenan que las acciones que se derivan de actos de comercio, prescriben con arreglo a las disposiciones de ese Código y que los términos fijados para el ejercicio de acciones procedentes de actos de la misma naturaleza, serán fatales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360693-66ae9ff4/prescripcion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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