PRESCRIPCION MERCANTIL.
Los plazos para que aun en el caso de ser renunciada, se consume la prescripción negativa de pagarés de comercio, deben contarse desde la fecha en que la obligación es exigible y se pueden hacer valer ante los tribunales los derechos concedidos por la ley, y no desde que se hace la renuncia de ellos, sin que a tal renuncia sea aplicable el artículo 1065 del Código Civil, porque en materia mercantil los términos son fatales, y las acciones que se derivan de actos de comercio, prescriben conforme a las disposiciones del código que rige esta materia, siendo especiales las que se refieren a la renuncia de la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364749-250e3b28/prescripcion-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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