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PRESCRIPCION MERCANTIL CONSUMADA, RENUNCIA TACITA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803586 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Cuarta Parte; Pág. 50

Si bien es cierto que existen reglas generales sobre la prescripción mercantil, en cuanto a que no queda al arbitrio de los contratantes prorrogar el plazo fijado por la ley para que ésta opere y también en cuanto a que es improcedente la renuncia de la prescripción mercantil futura, lo anterior no abarca el caso de la renuncia tácita, de la prescripción ya consumada, en donde el deudor, ya vencido el plazo prescriptivo, reconoce la vigencia de la obligación cuyo cumplimiento se le exige. Ya la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado sobre el particular, al sostener que como el Código de Comercio no contiene disposición expresa sobre la renuncia de la prescripción consumada, en este punto sí son aplicables las disposiciones del Código Civil, el cual establece que dicha prescripción puede renunciarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803586-db0bc598/prescripcion-mercantil-consumada-renuncia-tacita-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8263/64. Adeodato Sánchez Buena. 2 de abril de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

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