PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, RENUNCIA DE LA.
La renuncia de la prescripción ganada es expresa o tácita, siendo esta última la que resulta de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido, según lo prevenido por el artículo 1142 del Código Civil del Distrito Federal. Ahora bien, el reconocimiento que el deudor haya hecho de su obligación, derivada de la operación de compraventa mercantil que celebró, no pudo implicar la renuncia tácita de la prescripción ganada, por lo que respecta a la acción cambiaria derivada de los títulos de crédito que el propio deudor hubiera entregado a su acreedor, como saldo de la mencionada operación de compraventa, ya que tal renuncia no puede significar el abandono del derecho adquirido, con relación a la prescripción de los títulos de crédito, por no haberse referido a éstos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350643-9ca31e07/prescripcion-en-materia-mercantil-renuncia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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