PRESCRIPCION, SU RENUNCIA EN MATERIA MERCANTIL.
Las acciones que se derivan de actos mercantiles prescriben, con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio, conforme al artículo 1038 de ese cuerpo de leyes; disposición que excluye la aplicación supletoria de las disposiciones del derecho común; por tanto, es ineficaz la renuncia que de la prescripción hace el deudor, en un pagaré mercantil, apoyado en disposiciones del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361945-512248f5/prescripcion-su-renuncia-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 131/31. Banco Central Mexicano, S. A. 9 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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