PRESCRIPCION MERCANTIL.
Las acciones que nacen de los pagarés mercantiles prescriben en tres años, sin que pueda aplicarse la disposición de la ley civil que, por virtud de la renuncia, duplica el plazo de la prescripción, porque los términos en materia mercantil son fatales y la prescripción se rige por las disposiciones especiales del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365048-b5d148b4/prescripcion-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 48/27. Navarro viuda de Ferrera Felipa. 27 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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