PRESCRIPCION MERCANTIL.
Las acciones procedentes de pagarés de comercio, se prescriben en tres años, que deben computarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio. Esta prescripción es fatal, sin que contra la misma se de restitución y a la prescripción mercantil son inaplicables las disposiciones de la ley civil, que permiten duplicar los plazos necesarios para la prescripción, por virtud de la renuncia que de ésta se haga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363425-8d56b686/prescripcion-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 52/30. Banco de San Luis Potosí, S. A. 22 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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