PRESCRIPCION.
El código mercantil claramente expresa la intención de que las acciones que se derivan de actos comerciales, se rijan, en cuanto a la prescripción, por las disposiciones del mismo código, y si se permitiera a las partes que intervienen en esos actos, renunciar a la prescripción negativa, fundándose en la facultad que da le ley común, las letras de cambio, libranzas, pagarés de comercio, etcétera, no prescribiría en tres años, sino en seis, contrariando lo mandado por el Código de Comercio, que fija las reglas de la prescripción, y manda que los términos para el ejercicio de acciones procedentes de actos mercantiles, serán fatales; de donde se deduce que no queda al arbitrio de los contratantes, prorrogar el plazo fijado por la ley para la prescripción; siendo la razón de esto, que las disposiciones relativas a la prescripción mercantil son de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365933-f3d4cede/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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