PRESCRIPCION.
La prescripción en materia mercantil debe regirse por lo dispuesto en el Código de Comercio, sin que sea el caso de aplicar leyes supletorias, pues esto sólo puede hacerse cuando, en el citado código falten disposiciones expresas sobre determinado punto; por tanto, las partes contratantes no pueden renunciar la prescripción negativa, fundándose en la facultad que da la ley común, porque el Código de Comercio manda que los términos fijados para el ejercicio de acciones procedentes de actos mercantiles, serán fatales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365600-78afc11f/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1424/28. Banco Occidental de México, S. A. 24 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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