PRESCRIPCION.
Si bien es exacto que de dos partes que intervienen en un contrato, una de ellas puede celebrar un acto de comercio y la otra un acto meramente civil, y que si por virtud del contrato surgiere un litigio, se regirá por la ley común, si el demandado es quien celebró el acto civil, también lo es que las relaciones contractuales, por lo que toca a la prescripción, necesariamente deben regirse por las disposiciones de la ley mercantil y no por las de la ley civil, pues de otra manera resultaría el absurdo de que serían diferentes las normas aplicables a las relaciones jurídicas provenientes del mismo acto, y que el actor conservaría expedito el derecho para ejercitar su acción, conforme al Código de Comercio, cuando, por prescripción, pudiera estimarse, conforme a esa ley, extinguida la obligación correlativa del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363933-98d30402/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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