PRESCRIPCION MERCANTIL.
Las acciones que se deriven de actos comerciales, se prescriben con apego a las disposiciones del Código de Comercio y no conforme a las disposiciones de la ley civil; mas, conforme al mismo código, la prescripción se interrumpe por la demanda u otro género cualquiera de interpelación judicial, hecha al deudor, para el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funda el derecho del acreedor, salvo cuando la interpelación judicial se desiste aquél o fuese desestimada su demanda. Si el acreedor, por hechos positivos, ha demostrado su deseo de no abandonar el derecho que le asiste, como sucede cuando inicia el reconocimiento de firma para preparar el juicio ejecutivo mercantil, es incuestionable que esto basta para interrumpir la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364757-364a3c2a/prescripcion-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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