PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
La promoción de diligencias de reconocimiento de firma de un pagaré, como preparatorias del juicio ejecutivo mercantil, manifiestan que el acreedor no abandonó su acción, que es lo que sirve de apoyo a la prescripción negativa; y es lógico estimar que ésta se interrumpe desde el momento en que por un hecho material, se demuestra que no existe tal abandono; y aunque es cierto que según el artículo 1041 del Código de Comercio, la prescripción se interrumpe por la demanda u otro género cualquiera de interpelación judicial hecho al deudor, por el reconocimiento de la obligación o por la renovación del documento, como esa enumeración no es limitada, ni prohibe que una vez notificada la demanda, los efectos de la interpelación se retrotraigan a la fecha en que el acreedor inició sus gestiones para hacer efectiva la obligación, ninguna violación se comete considerando que la prescripción se interrumpió desde que se promovieron las diligencias de reconocimiento de firma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361948-726698af/prescripcion-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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