PRESCRIPCION, NO SE INTERRUMPE, POR LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.
La sola presentación de la demanda ejecutiva, no interrumpe la prescripción, pues el espíritu del artículo 1041 del Código de Comercio, es que la demanda a que se refiere dicho precepto, debe ser notificada al reo, ya que el legislador seguramente se propuso, con dicha disposición legal, que no sólo las interpelaciones judiciales se hicieran a los deudores, sino también se les hicieran saber las demandas respectivas, puesto que equipara a ambas, para que tales deudores se den cuenta del deseo o propósitos del acreedor, de no abandonar el derecho que le da el documento mercantil en que funda su demanda o su interpelación judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355760-46c4699a/prescripcion-no-se-interrumpe-por-la-presentacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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