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PRESCRIPCION, NO SE INTERRUMPE, POR LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355760 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4607

La sola presentación de la demanda ejecutiva, no interrumpe la prescripción, pues el espíritu del artículo 1041 del Código de Comercio, es que la demanda a que se refiere dicho precepto, debe ser notificada al reo, ya que el legislador seguramente se propuso, con dicha disposición legal, que no sólo las interpelaciones judiciales se hicieran a los deudores, sino también se les hicieran saber las demandas respectivas, puesto que equipara a ambas, para que tales deudores se den cuenta del deseo o propósitos del acreedor, de no abandonar el derecho que le da el documento mercantil en que funda su demanda o su interpelación judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355760-46c4699a/prescripcion-no-se-interrumpe-por-la-presentacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8251/36. César Ignacio, sucesión de. 18 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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