PRESCRIPCION MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA.
No basta para interrumpir la prescripción exonerativa en materia mercantil, la sola presentación de la demanda, a que se contrae el artículo 1041 del Código de Comercio, sino que también es necesario que la misma sea notificada al demandado, ya que el citado precepto previene que la prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquiera género de interpelación judicial hecha al deudor, y la frase "hecha al deudor", se refiere no sólo a la interpelación judicial, sino también a la palabra "demanda".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357972-993831b0/prescripcion-mercantil-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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