PRESCRIPCION MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA.
El artículo 1041 del Código de Comercio, dispone que la prescripción se interrumpirá por la demanda o por cualquier otro género de interpelación judicial hecha al deudor, de modo que la simple promoción de una providencia precautoria contra el deudor, no basta para que la interrupción de la prescripción se opere, sino que es indispensable para ese efecto, que dicha providencia se hubiere dado a conocer o se notificara al demandado, pues mientras éste no tenga ese conocimiento, no se cumple debidamente con lo dispuesto por el precepto citado, por no existir interpelación, ya que ésta debe entenderse como el requerimiento que se hace a alguno para que pague una deuda o cumpla una obligación, o algún mandato, o responda la verdad sobre lo que se le pregunta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356565-d4b6118f/prescripcion-mercantil-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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