PRESCRIPCION MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA.
Según el artículo 1041 del Código de Comercio, la prescripción se interrumpe no sólo por la demanda o por el cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor, sino también por el reconocimiento de las obligaciones por el mismo, con anterioridad al término del vencimiento de la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359238-b28842df/prescripcion-mercantil-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 107/29. Simental Luis. 26 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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