PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA.
Dispone el artículo 1041 del Código de Comercio que la prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación, esto es, con la sola presentación de la demanda, pero no exige que se notifique ni habla de emplazamiento y al decir: "u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor", deja asentado que la presentación de la demanda interrumpe la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803098-8d977ecf/prescripcion-en-materia-mercantil-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5189/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 19 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
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