PRESCRIPCION MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA.
Al establecer el legislador, en el artículo 1041 del Código de Comercio, que la prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor, demostró su voluntad en el sentido de considerar como medio interruptivo de la prescripción, la interpelación judicial, y dentro de ese género, hizo la clasificación de especies, ejemplificando al efecto: " La demanda u otro cualquier género de interpelación judicial"; de donde se infiere que la frase "hecha al deudor", rige tanto el vocablo demanda, cuanto al concepto interpelación judicial, para llegar finalmente a la lógica conclusión de que no es suficiente la sola presentación de la demanda mercantil, para que se acredite la interrupción de la prescripción, sino que se requiere que tal demanda sea debidamente notificada al deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357849-160dea53/prescripcion-mercantil-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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