PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA, POR LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA.
El artículo 1041 del Código de Comercio dispone que la prescripción se interrumpirá por la demanda o cualquier otro género de interpelación judicial hecha al deudor. Ahora bien, es indudable que la sola presentación de la demanda, basta para que se interrumpa la prescripción, a menos que dicha demanda fuese desestimada o se desistiera el actor; porque siendo la prescripción negativa una consecuencia de abandono en el ejercicio de un derecho, tal supuesto desaparece al entablarse la demanda, que es el medio de interpelación más enérgico, supuesto que se realiza a través del órgano jurisdiccional de un Estado; por otra parte, los términos para la prescripción deben ser determinados, sin que puedan depender de una voluntad extraña o de circunstancias especiales, ajenas a la voluntad de las partes; y si para la interrupción de la prescripción fuere preciso descontar el tiempo necesario para que se hiciera el emplazamiento, el término de aquella quedaría acortado, y la duración del mismo dependería de la diligencia o de la inactividad del órgano judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350686-f6eb04de/prescripcion-en-materia-mercantil-interrupcion-de-la-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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