PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL.
En materia de prescripción de documentos mercantiles, rigen únicamente las disposiciones relativas del Código de Comercio, que previenen, entre otras cosas, las acciones procedentes de pagarés mercantiles, se prescribirán en tres años, tiempo que es fatal, sin que contra él se de restitución, y que se contará desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364155-84b0d19b/prescripcion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 161/23. Banco Mexicano de Comercio e Industria, S. A. 12 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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